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Ingreso, igualdad y no discriminación en la formación docente y técnica en arte. El problema de la Formación Básica en el nuevo Régimen Académico Marco de la provincia de Buenos Aires.

Ingreso, igualdad y no discriminación en la formación docente y técnica en arte. El problema de la Formación Básica en el nuevo Régimen Académico Marco de la provincia de Buenos Aires.


Cecilia Giarratana



RESUMEN

El trabajo analiza el régimen de ingreso a la formación docente y técnica en el Nivel Superior de Educación artística en la Provincia de Buenos Aires a partir del nuevo Régimen Académico Marco (Res. N° 4196/24) y su comparación con la Ciudad de Buenos Aires. Se examina la evolución de las Formaciones Básicas (FoBas), originalmente concebidas como dispositivos democratizadores y propedéuticos, y se sostiene que, en su configuración actual, operan como una instancia previa que condiciona el acceso al nivel superior. En este sentido, se argumenta que su persistencia tensiona los principios de ingreso directo, igualdad de oportunidades y no discriminación establecidos en la normativa federal, lo que justifica la necesidad de revisar su rol en el sistema formador.

PALABRAS CLAVE

Ingreso al nivel superior; Formación docente; Educación artística; FoBa; Igualdad de oportunidades; Derecho a la educación.


ABSTRACT

This paper analyzes the admission regime to teacher education in arts in the Province of Buenos Aires in light of the new Academic Framework Regulation (Resolution No. 4196/24). It examines the evolution of Basic Training Programs (FoBa), originally conceived as preparatory pathways, and argues that, in their current form, they function as a prior requirement that conditions access to higher education. In this regard, their persistence challenges the principles of open admission, equal opportunity, and non-discrimination established by federal regulations, thus calling for a critical reassessment of their role within the teacher education system.

KEYWORDS

Access to higher education; Teacher education; Arts education; FoBa; Academic Framework Regulation; Equal opportunity; Right to education.


  1. Antecedentes normativos

Con la entrada en vigencia de la Ley Federal de Educación N.º 24.195 sancionada el 14 de abril de 1993 en el marco de una supuesta “transformación” educativa de corte neoliberal, nacen en el seno de las instituciones superiores de educación artística de la provincia de Buenos Aires las Formaciones Básicas, en adelante FoBa, como un trayecto formativo previo a la formación superior en arte.

En rigor de verdad, no corresponde referirse a “la” FoBa sino a “las” FoBas, debido a que la caja curricular de cada una de ellas se reguló por lenguaje artístico mediante resoluciones que derogaron la Resolución 1465/99, que en la jerga fueron conocidas como “las 13.000” ya que cada una de ellas empezaba con el número trece (13), y se enumeran a continuación:

  • Res. 13.231/99 Foba Música: 

En su Anexo I se diferencia la FoBa para niños (con una duración de seis (6) años distribuidos en dos ciclos: inicial y medio, cada uno de ellos de tres (3) años de duración) y FoBa para jóvenes y adultos estructurada en tres (3) niveles. Cada una tiene su propio régimen de correlatividades.

En su Anexo II se regula la caja curricular de la FoBa para jóvenes y adultos de instrumento música popular de tres niveles con su régimen de correlatividades.

En su Anexo III se encuentra la caja de FoBa para jóvenes y adultos de canto lírico – camarístico de tres niveles con su propio régimen de correlatividades y prevé como requisito de ingreso la presentación de un Certificado oficial de Salud Fonoaudiológico.

Su Anexo IV regula la caja de FoBa para jóvenes y adultos de canto – música popular de tres niveles que prevé un régimen de correlatividades y la presentación de un Certificado oficial de Salud Fonoaudiológico como requisito de ingreso.

Su Anexo V regula las áreas de incumbencia de las materias de todas las cajas curriculares anteriores.


  • Res. 13253/99 FoBa Artes Visuales: Con una caja curricular de un nivel con posibilidades de ser realizada en uno o dos ciclos lectivos.

  • Res. 13.254/99 Foba Danzas: Regulada en su Anexo I, con una caja curricular de un nivel con posibilidades de ser realizada en uno o dos ciclos lectivos

  • Res. 13.255/99 FoBa Teatro: Con una caja curricular de un nivel regulada en su Anexo I.

En contraste con este modelo curricular estructurado adoptado por la Provincia de Buenos Aires, durante la vigencia de la Ley Federal de Educación la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no institucionalizó un trayecto formativo previo equivalente a las FoBas, sino que el acceso a las instituciones superiores de educación artística se resolvía a través de mecanismos definidos por cada establecimiento, consistentes principalmente en exámenes de ingreso, pruebas de aptitud y, en algunos casos, cursos nivelatorios. De este modo, mientras la provincia configuró un sistema de ingreso al nivel superior mediado por un dispositivo curricular previo, la Ciudad sostuvo un modelo de evaluación directa al momento del ingreso, apoyado en la autonomía institucional y caracterizado por un menor grado de formalización normativa y mayor heterogeneidad en su implementación.

A partir de la entrada en vigor de la Ley de Educación Nacional (LEN) N° 26.206 en 2006, la Provincia de Buenos Aires sancionó la Ley de Educación Provincial (LEP)N° 13.688 en 2007, incorporando tempranamente los lineamientos del nuevo marco educativo. En cambio, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires careció durante varios años de una ley educativa integral, manteniendo un esquema normativo fragmentario hasta la sanción de la Ley de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 5.497 en 2015 (LECABA).

La LEN en su art. 74 confiere facultades al Ministerio de Educación y al Consejo Federal de Educación (CFE) para acordar las políticas y los lineamientos para la organización y administración del sistema formador, actuando este último como organismo interjurisdiccional de carácter permanente en el ámbito de concertación, acuerdo y coordinación de la política educativa nacional, debiendo asegurar la unidad y articulación del sistema educativo nacional.

En dicho ámbito el CFE se propone, mediante la Resolución N° 72/08, organizar institucionalmente el Sistema Nacional de Formación Docente en todo el país con arreglo a los principios de integración federal de la LEN y de convergencia de las políticas jurisdiccionales con la política nacional 

El Anexo II de la Resolución CFE N° 72/08 del Consejo Federal de Educación “Criterios para la elaboración de la normativa jurisdiccional en materia de Régimen Académico Marco para las carreras de Formación Docente” concibe el ingreso a las carreras de formación docente como un proceso institucional que comprende condiciones legales, administrativas y pedagógicas orientadas a garantizar el acceso directo, la no discriminación y la igualdad de oportunidades. En este marco, se desplaza el modelo tradicional selectivo, redefiniendo el ingreso como una instancia inicial de la trayectoria formativa, sustentada en dispositivos como cursos propedéuticos, talleres y sistemas de tutorías que deben funcionar como mecanismos de acompañamiento y no de exclusión, integrándose a una política institucional que asegure el sostenimiento de las trayectorias estudiantiles, especialmente durante el primer año.

Inmediatamente, la Dirección de Educación Superior de la Provincia de Buenos Aires aprueba el Régimen Académico Marco mediante la Res. 4043/09 para los Institutos Superiores de Formación Docente y Técnica de la Provincia de Buenos Aires, estableciendo que cada Institución formadora, sobre la base del Régimen Académico Marco debía, a través de los mecanismos de consulta y participación, debían elaborar su Régimen Académico Institucional (RAI), que sería elevado a la Dirección de Educación Superior para su correspondiente aprobación.

La Res. 4043/09 se aprobó sin diferenciar en ningún Anexo las especificidades propias de la enseñanza del arte de las instituciones de educación artística de nivel superior dependientes de la Dirección de Educación Artística (DEAR) de dicha provincia. En consecuencia, mediante la Disposición 107/10, esa Dirección adecuó a la especificidad de la formación en arte, docente y técnico-artística, el Régimen Académico Marco para las Instituciones Superiores de la Dirección de Educación Artística y estableció el deber de cada institución de arte formadora de elaborar el RAI y elevarlo a la DEAR.

El principal desafío que enfrentaba la DEAR era decidir qué hacer con las FoBas, en tanto estas resultaban conceptualmente incompatibles con el principio de ingreso directo consagrado por la Consejo Federal de Educación en la Resolución CFE N° 72/08 y definido en su Anexo II. No obstante, la decisión adoptada fue sostenerlas como requisito previo para la inscripción al primer año de las carreras de formación artística de nivel superior (Ver punto a.- Respecto al Capítulo 1 – Ingreso del Anexo Único, segundo párrafo de la Disp. 107/10)

Posteriormente, mediante la Disp. 123/15 la DEAR intentó eliminar progresivamente la FoBa como condición de ingreso al considerar en su art. 9 que el único requisito para acceder a la inscripción de la formación docente en arte es el secundario completo y determinó, mediante su art. 8, que otros “Ciclos de Formación Propedéutica” ya existentes en la provincia eran equivalentes a la FoBa para quitarle a ésta el carácter de exclusividad y considerarla “como una entre varios de los posibles accesos a la formación superior docente” (art. 9). Como veremos más adelante, el objetivo fijado en el art. 9 nunca se terminó de logar.

El otro desafío que enfrentaba la DEAR era reemplazar el “Consejo Regional” de la Res. 4043/09 por el “Consejo Interinstitucional” -ya existente en la órbita de la DEAR- como espacio de definición del Proyecto de Ingreso a las Instituciones de Nivel Superior de Formación en Arte. Si bien el problema fue resuelto en el plano normativo mediante la sustitución del párrafo correspondiente de la Resolución 4043/09 (conf. punto a, Capítulo 1 – Ingreso del Anexo Único de la Disposición 107/10), su implementación práctica presentó serias dificultades. En efecto, los Jefes Regionales desconocían la existencia del Consejo Interinstitucional, en tanto este carecía de una regulación formal que definiera su integración y funcionamiento —convocatoria, quórum, adopción de decisiones, entre otros aspectos—, operando de hecho únicamente en el ámbito de la Dirección de Educación Artística y sin articulación efectiva con la Dirección de Inspección General, de la cual dependen jerárquicamente las autoridades territoriales.

Esta situación fue superada mediante la Disp. 115/15 de la DEAR que renombró al consejo como “Espacios Interinstitucionales de Integración y Articulación Pedagógica” y a los Proyectos de ingreso al nivel superior por “Proyectos de Acceso Regional”.

Mientras tanto, las FoBas siguen funcionando en varias instituciones de Nivel Superior de la Provincia de Buenos Aires.

Por su parte, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires recién en 2013 definió su RAM mediante Res. 3123/13 excluyendo de su ámbito de aplicación a las Instituciones formadoras superiores de educación artística. Éstas ingresan a los alumnos de los diversos profesorados de forma directa si acreditan título secundario con especialización en arte y mediante examen de idoneidad si acreditan secundario común. 

En el año 2024 la Dirección de Educación Superior decide actualizar su Régimen Académico Marco (RAM). Por medio de la Resolución 4196/24 pone en vigencia el nuevo RAM y por su art. 1° deroga a partir del año 2025 la Resolución Nº4043/09, las Disposiciones N° 107/10 y N° 123/15 de la DEAR y “toda otra norma que se oponga a la presente”.

En este contexto, en las líneas que siguen se analizará el persistente desafío que enfrenta la Dirección de Educación Artística frente a la continuidad de las FoBas, cuya lógica formativa tensiona nuevamente el nuevo RAM, actualmente aplicable también a las instituciones formadoras docentes de educación artística.


  1. La historia de las FoBas y la fragmentación actual de la oferta educativa

La creación de las FoBas respondió a una decisión de política educativa orientada a que el Estado de la Provincia de Buenos Aires absorbiera el costo económico que implicaba, para los aspirantes, la preparación previa y privada o “particular” para el ingreso a las instituciones de educación artística superior, procurando así ampliar las posibilidades de acceso más allá de quienes contaban con recursos para financiar dicha preparación. Esta democratización de la formación básica con finalidad propedéutica se implementó rápidamente en toda la provincia a través de las resoluciones conocidas como “las 13.000”.

Con el transcurso del tiempo, las FoBas fueron expandiéndose al interior de las instituciones, incrementando su carga horaria —primero en horas cátedra y luego en módulos— y ampliando las plantas funcionales, lo que contribuyó a ensanchar su base estructural. Desde el punto de vista pedagógico, alcanzaron niveles de exigencia elevados mediante currículums ocultos, al punto de que muchos estudiantes encontraban dificultades para completarlas en los plazos previstos: trayectos originalmente diseñados para tres años se extendían, en la práctica, a cuatro, cinco o incluso seis, lo que terminaba desalentando tanto su finalización como el posterior ingreso al nivel superior, finalidad para la cual habían sido concebidas.

En este proceso, las FoBas tendieron progresivamente a configurarse como un trayecto educativo autónomo, perdiendo su carácter estrictamente propedéutico. Ello se tradujo en problemas de articulación con el nivel superior, tanto en términos de contenidos —que en ocasiones se reiteraban— como en la falta de coordinación entre los equipos docentes de uno y otro nivel. Asimismo, el crecimiento de la Planta Orgánico Funcional (POF) de las FoBas no se vio acompañado por un aumento en el ingreso al nivel superior; por el contrario, este último fue decreciendo con el tiempo.

Esta dinámica se vio, a su vez, reforzada por prácticas de gestión institucional en las que los equipos directivos tendieron a priorizar la expansión y preservación de los espacios laborales vinculados a las FoBas por sobre los derechos de los alumnos a una FoBa cuya función originaria consistía en una instancia de acceso (gratuita) al nivel superior, desdibujando su carácter de trayecto preparatorio y consolidándolas, en los hechos, como un “nivel” previo necesario.

En este contexto, la magnitud alcanzada por las FoBas dificultó su reconfiguración al momento de la implementación del Régimen Académico Marco aprobado por la Resolución N° 4043/09, lo que explica su incorporación a través de la Disposición N° 107/10. Asimismo, resistieron los intentos de introducir otros dispositivos propedéuticos de acceso al nivel superior previstos en la Disposición N° 123/15 —tales como las Escuelas de Educación Artística (ex Escuelas de Educación Estética), las ESEA, las escuelas secundarias orientadas en arte o los CePeAc—, en tanto, en la práctica, se continuaba priorizando el ingreso de egresados de FoBa en algunas instituciones de nivel superior. Incluso, en algunos casos, los aspirantes provenientes de dichos trayectos eran derivados a cursar la FoBa, ya sea por desconocimiento o por la negativa de las autoridades institucionales a reconocer su carácter propedéutico, aun cuando existieran acuerdos de ingreso directo en el marco de los Espacios Interinstitucionales previstos en la Dis. 115/15.

No obstante, otras instituciones de educación superior artística lograron reducir o eliminar la FoBa, lo que ha dado lugar a un escenario provincial fragmentado, caracterizado por la coexistencia de modelos diversos en cuanto a la exigencia de este trayecto y al reconocimiento de otros dispositivos formativos con función propedéutica.


  1. La tensión entre la FoBa y el principio de ingreso directo

La persistencia de las FoBas en el sistema formador artístico de la Provincia de Buenos Aires plantea una tensión estructural con el principio de ingreso directo consagrado por el Consejo Federal de Educación en la Resolución CFE N° 72/08. En efecto, si bien dichas trayectorias no se presentan formalmente como mecanismos selectivos, en la práctica operan como una instancia previa obligatoria que condiciona el acceso al nivel superior, extendiendo artificialmente la duración de las trayectorias formativas y generando obstáculos para su continuidad.


Desde esta perspectiva, las FoBas pueden ser interpretadas como una restricción indirecta al derecho a la educación superior, en tanto introducen exigencias adicionales no previstas en el marco normativo federal, afectando el principio de igualdad de oportunidades. Esta situación se agrava cuando se verifica que su expansión institucional no se traduce en un aumento del ingreso ni del egreso en el nivel superior, sino, por el contrario, en trayectorias más extensas y mayores niveles de deserción.

En este sentido, el problema no radica en la existencia de dispositivos de acompañamiento al ingreso —expresamente previstos en la normativa federal— sino en su desnaturalización, cuando estos dejan de operar como instancias de apoyo para convertirse en requisitos de acceso. Así, la FoBa, concebida originalmente como una herramienta de democratización, termina funcionando como un mecanismo de segmentación del acceso al sistema formador.

Desde esta perspectiva, el análisis no puede prescindir de un principio rector del sistema educativo: la centralidad del derecho a la educación de los estudiantes. Ello implica que las decisiones de política educativa —incluidas aquellas relativas a la organización del ingreso y a la configuración de los trayectos formativos— deben orientarse prioritariamente a garantizar el acceso, la permanencia y el egreso de los alumnos, sin que puedan justificarse en la preservación de estructuras institucionales o en la estabilidad de determinadas configuraciones laborales. En este sentido, resulta relevante advertir que el propio régimen estatutario docente contempla la posibilidad de reubicar a los docentes e, incluso, prevé la supresión de cursos como causal de cese, lo que evidencia que la organización del servicio educativo no puede quedar subordinada a la conservación de determinados espacios curriculares cuando éstos operan, en los hechos, como obstáculos para el ejercicio efectivo del derecho a la educación superior.


  1. Reflexiones finales

A la luz del nuevo Régimen Académico Marco aprobado por la Resolución N° 4196/24, la revisión del rol de las FoBas resulta ineludible. Su persistencia en algunas instituciones, en los términos actuales, no solo tensiona los principios de ingreso directo e igualdad de oportunidades, sino que también compromete la coherencia del sistema formador en su conjunto.

En este contexto, se impone la necesidad de reconfigurar los dispositivos de acceso al nivel superior en educación artística, orientándolos hacia modelos que prioricen el acompañamiento de las trayectorias estudiantiles sin erigir barreras adicionales. Ello implica, necesariamente, desplazar aquellas prácticas que, aun bajo la apariencia de formación previa, operan como mecanismos de restricción del acceso.

Garantizar el derecho a la educación superior en el campo artístico supone, en definitiva, repensar el equilibrio entre la especificidad disciplinar y los principios de inclusión que estructuran el sistema educativo, evitando que los dispositivos de ingreso se conviertan en obstáculos para quienes buscan transitar y concluir su formación docente.



[1]  Directora de Oiear! y de Revista Oiear!. Profesora de Música y Yoga. Abogada y Mediadora. Doctoranda en Derecho Civil y Magíster en Derecho Comercial y de los Negocios por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Diplomada en Igualdad y No Discriminación (Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires). Se desempeñó como Inspectora de Educación Artística y como Asesora Legal de la Dirección de Educación Artística de la Provincia de Buenos Aires.



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