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Educación Sexual Integral, Objeción de Conciencia y Educación Artística: Tensiones, Desafíos y Obligaciones en las Instituciones Educativas


Cecilia Verónica Giarratana[1]

 

Resumen

Desde 2006, la Ley 26.150 establece la obligación de implementar la Educación Sexual Integral (ESI) en todos los niveles y modalidades educativos no universitarios. Sin embargo, a casi dos décadas de su sanción, su aplicación continúa siendo irregular. Uno de los factores determinantes es la figura de la Objeción de Conciencia (OC), amparada por el propio texto legal y reforzada por ciertas interpretaciones institucionales. El presente artículo analiza, desde un enfoque interdisciplinario, cómo la OC opera dentro de las instituciones educativas—particularmente en la formación artística—y expone el modo en que la Resolución CFE 45/08, aun al fijar lineamientos claros, abre espacios que permiten la tergiversación o minimización de contenidos esenciales. Se argumenta que, debido a la especificidad del campo del arte, donde cuerpo, identidad, afectividad y expresión constituyen dimensiones centrales del proceso formativo, la falta de una ESI robusta potencia riesgos pedagógicos, éticos y vinculares. Finalmente, se propone una lectura crítica de las adaptaciones institucionales a la luz del enfoque de derechos y del marco normativo vigente.

Palabras clave: Educación Sexual Integral; Objeción de Conciencia; Interés Superior del Niño; Resolución CFE 45/08; Educación Artística; Derechos de la Niñez; Política Educativa.

 

Abstract

Since the approval of Argentina’s Comprehensive Sexual Education Act (Law 26.150) in 2006, the implementation of sexual education across all non-university educational levels has remained uneven. One of the central factors behind this fragmentation is the use of conscientious objection (CO), permitted both by national legislation and provincial regulations, which in practice often leads to partial, distorted, or incomplete applications of the curricular contents. This article analyzes the tensions between CO and the right of children and adolescents to receive full, scientifically grounded, and rights-based sexual education, as established in the Argentine legal framework and reinforced by Resolution CFE No. 45/08. Particular attention is given to artistic education institutions, where body, identity, emotional expression, and pedagogical relationships play a crucial role and are especially vulnerable to the risks generated by deficient or moralized versions of sexual education. The analysis argues that the principle of the best interests of the child, anchored in constitutional and international human rights norms, operates as an absolute limit to CO in educational settings. The article concludes that a robust implementation of Comprehensive Sexual Education is essential for ensuring healthy, democratic, and protective learning environments in artistic training.

 

Palabras clave / Keywords


Keywords: Comprehensive Sexual Education; Conscientious Objection; Best Interests of the Child; CFE Resolution 45/08; Arts Education; Children’s Rights; Educational Policy.

 

1. Introducción


La Educación Sexual Integral constituye, desde 2006, un derecho fundamental de todos los niños, niñas y adolescentes que transitan el sistema educativo argentino. La Ley 26.150 establece que la ESI debe articular aspectos “biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos” (art. 1), integrándose de forma transversal y obligatoria en todas las instituciones educativas no universitarias, tanto públicas como privadas.

Sin embargo, su implementación continúa siendo desigual, edulcorada y fragmentada. La resistencia institucional, las tensiones con creencias religiosas y la figura de la Objeción de Conciencia (OC) han permitido que numerosas escuelas apliquen versiones reducidas o moralizadas de la ESI, sin transmitir su contenido esencial.

En el campo de la educación artística —que incluye profesorados, conservatorios y escuelas de arte, danza, música, teatro y artes visuales, escuelas secundarias, primerias y jardines de infantes— estas tensiones adquieren particular relevancia. Allí, la identidad, el cuerpo, la afectividad y la expresión ocupan un lugar central en los procesos pedagógicos, lo que hace indispensable una ESI robusta para garantizar entornos educativos protegidos, éticos y democráticos.

Este artículo analiza la relación entre ESI y OC en el marco de la Ley 26.150, la Resolución CFE 45/08 y las normativas provinciales, y reflexiona sobre sus implicancias específicas para la formación artística.

 

2. La obligatoriedad de la ESI según la Ley 26.150 y la Resolución CFE 45/08


La Ley 26.150 establece que las jurisdicciones deben garantizar “acciones educativas sistemáticas y obligatorias a lo largo del ciclo lectivo” (art. 5). Para delinear el contenido mínimo de dichas acciones, el Consejo Federal de Educación aprobó la Resolución CFE 45/08, que fija los Lineamientos Curriculares para la ESI.

En su fundamentación, la Resolución señala que “La Educación Sexual Integral se enmarca en el reconocimiento de niñas, niños y adolescentes como sujetos de derecho y en la responsabilidad indelegable del Estado de garantizar el pleno ejercicio de esos derechos.”

Por su parte, los lineamientos enfatizan la transmisión de conocimientos científicos precisos, la promoción de la convivencia democrática y la diversidad, la construcción de la autonomía y el cuidado del propio cuerpo, la prevención  de violencias, abusos y discriminaciones.

Todas estas dimensiones se vinculan estrechamente con las prácticas pedagógicas del campo artístico, donde la corporalidad, la identidad y la expresión emocional son centrales.

 

3. Finalidad de la ESI: un marco de derechos que interpela a la educación artística


La Resolución CFE 45/08 establece como finalidades de la ESI:

  • fortalecer capacidades para una vida plena,

  • formalizar saberes antes relegados al ámbito privado,

  • consolidar a la escuela como espacio de igualdad, autonomía e inviolabilidad,

  • ofrecer respuestas ante situaciones de vulneración de derechos,

  • y promover una perspectiva integral e interdisciplinaria de la sexualidad.

Para la formación artística, estas finalidades no son accesorias: constituyen un piso ético indispensable para trabajar con el cuerpo, la sensibilidad estética y la identidad de estudiantes que atraviesan procesos de construcción personal y colectiva.

 

4. Libertad de conciencia, Objeción de Conciencia y límites pedagógicos


La libertad de conciencia —consagrada en los arts. 14 y 19 de la Constitución Nacional— habilita a cada persona a sostener sus convicciones morales, filosóficas o religiosas. La Objeción de Conciencia (OC) es su derivación excepcional, permitiendo que un individuo no cumpla una obligación legal cuando esta colisiona profundamente con dichas convicciones.

En el ámbito educativo bonaerense, la OC cuenta con reconocimiento normativo específico. El artículo 11 del Reglamento General de las Instituciones Educativas (RGIE) dispone: “(…) Se reconoce la objeción de conciencia, la que se entiende como el respeto pasivo por parte del objetor frente a las situaciones de hecho o derecho que violenten su libertad de conciencia.”

La expresión “respeto pasivo” resulta clave: implica que la OC no habilita a interferir en políticas educativas obligatorias ni a modificar contenidos curriculares. El objetor puede abstenerse de realizar determinadas acciones, pero no impedir que la institución garantice derechos educativos fundamentales.

El límite más importante de la OC es el interés superior del niño, principio de jerarquía constitucional que orienta toda decisión que involucra a niños, niñas y adolescentes (NNA).

 

4.1. El interés superior del niño: origen y alcance


Este principio nace en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) por el cual “En todas las medidas concernientes a los niños…, una consideración primordial será el interés superior del niño.”

La Ley 26.061 lo desarrolla afirmando que el interés superior exige la “máxima satisfacción, integral y simultánea, de los derechos” reconocidos en la CDN.

En consecuencia, el interés superior no es una noción moral sino una obligación jurídica, tiene jerarquía constitucional y se impone sobre los intereses de los adultos, incluyendo los familiares y los institucionales.

 

4.2. Implicancias del interés superior para la ESI


Aplicado a la ESI, el interés superior exige el acceso a información científica, actualizada y laica; la protección frente a violencias, abusos y discriminaciones; la garantía de autonomía progresiva; una educación sexual que no sea parcial, moralizante o doctrinaria y que ninguna creencia personal o institucional limite contenidos esenciales.

La Resolución CFE 45/08 advierte: “Las adaptaciones institucionales no podrán desvirtuar los contenidos básicos establecidos ni omitir el enfoque de derechos que garantiza el interés superior de niñas, niños y adolescentes.”

 

4.3. Interés superior del niño como límite absoluto a la OC


Dada su jerarquía, el interés superior del niño constituye un límite infranqueable a la OC. En consecuencia, la OC no puede justificar la omisión de contenidos ESI, la OC no puede reemplazar contenidos por doctrinas religiosas o morales, la OC no puede generar una ESI reducida, confusa o sesgada, la OC no puede afectar la protección integral de NNA.

Por ello, la OC es excepcional; la ESI, en cambio, es obligatoria.

 

4.4. Implicancias específicas para instituciones de educación artística


En el ámbito artístico, el interés superior exige especial atención porque allí el cuerpo es herramienta pedagógica y expresiva, existe exposición emocional y vulnerabilidad creativa, se construyen identidades estéticas y de género y las relaciones pedagógicas suelen tener fuerte carga simbólica y emocional.

Una ESI debilitada deja a los estudiantes en mayor situación de riesgo y dificulta la creación de entornos formativos seguros.

 

5. La tensión entre obligatoriedad y libre elección religiosa


La Res. CFE 45/08 reconoce que las familias pueden acompañar la formación sexual de sus hijos, pero subraya que: Ese derecho rige en tanto no afecte el cumplimiento de los contenidos curriculares establecidos ni el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes.”

En consecuencia, en escuelas laicas las familias no pueden exigir adaptaciones basadas en religión ni solicitar exclusiones, más en escuelas religiosas la OC suele presentarse como adaptaciones que moralizan o distorsionan la ESI, vulnerando el marco legal y los derechos de NNA.

 

6. El riesgo de la “ilusión de cumplimiento”


Aunque la Ley 26.150 habilita adaptaciones institucionales, la Res. CFE 45/08 establece límites estrictos. No obstante, proliferan versiones de ESI reducidas a contenidos biológicos, sin enfoque de derechos, sin perspectiva de género ni diversidad, centradas en roles tradicionales, incapaces de abordar abuso, consentimiento y autonomía.

Se trata de una ESI ilusoria: formalmente presente, materialmente vaciada.

En instituciones artísticas y en situaciones de enseñanza y aprendizajes artísticos, donde las prácticas involucran corporalidad, sensibilidad e identidad, esta ilusión constituye un riesgo pedagógico y ético significativo.

 

7. Conclusiones


La Educación Sexual Integral es una política pública obligatoria basada en derechos humanos. La Objeción de Conciencia, aunque reconocida en diversos marcos normativos, es siempre excepcional y se encuentra limitada por el principio de interés superior del niño.

En la educación artística —donde cuerpo, identidad y expresión son pilares pedagógicos— la falta de una ESI plena no solo vulnera derechos, sino que expone a estudiantes y docentes a riesgos que comprometen la integridad emocional, física y subjetiva de la comunidad educativa.

Una implementación sólida, laica y científica de la ESI es indispensable para construir entornos formativos seguros, democráticos y respetuosos, donde la autonomía y la creatividad puedan desarrollarse plenamente.


[1] Directora de Oiear! y de Revista Oiear! Profesora de Música y Yoga, Abogada, Mediadora, Doctoranda en Derecho Civil y Maestranda en Derecho Comercial y de los Negocios en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Se desempeñó como Inspectora de Educación Artística y como Asesora Legal de la Dirección de Educación Artística de la Provincia de Buenos Aires.

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